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Consejería de Educación. Junta de Extremadura
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Autor: mjpalomof02

SECRETARÍA

 
SECRETARÍA: D LAURA SUÁREZ LÓPEZ
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO:

LUNES , MARTES, MIÉRCOLES                      12:15 – 13:10 h.

JUEVES, VIERNES                                         9:55 – 10:50 h.

 
 
 

 

 

CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

  • El Director del Centro, que será su presidente.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento.
  • Tres maestros y maestras elegidos por el Claustro.
  • Tres representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas.
  • El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
  • Dos alumnos de Educación Primaria, con voz, pero sin voto.

La LOMCE, en su art.127,determina las competencias del Consejo Escolar:

a)  Evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica(por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. (Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.)

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR CURSO 2016-2017

SECTOR MIEMBRO
AYUNTAMIENTO  
EQUIPO DIRECTIVO  
EQUIPO DIRECTIVO  
EQUIPO DIRECTIVO  
MADRES Y PADRES  
MADRES Y PADRES  
MADRES Y PADRES  
MADRES Y PADRES  
MADRES Y PADRES  
PERSONAL ADMON.Y SERVICIOS  
PROFESORADO  
PROFESORADO  
PROFESORADO  
PROFESORADO  
PROFESORADO  

 

 

C.C.P.

La CCP estará integrada por el director del centro, que ejercerá la presidencia del órgano, el jefe de estudios, los coordinadores de nivel y un miembro del EOEP que interviene en el centro, haciendo las funciones de secretario el maestro de menor edad. A las reuniones podrán asistir, previa comunicación del director, los docentes que coordinen las Actividades Formativas Complementarias, las TIC y proyectos del centro cuando vayan a ser tratados temas que tengan relación con dichas actividades.

La CCP, sin menoscabo de las competencias del claustro, realizará las siguientes funciones:

a) Establecer con el representante del EOEP su programa de intervención en el centro, la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

b) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación así como las directrices generales para su elaboración, evaluación y modificación.

 c) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular de etapa y su posible modificación y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.

d) Elaborar los criterios de selección, registro y control de los materiales curriculares, entendiendo por tales los libros de texto, los materiales en soporte electrónico o cualquier otro y velará para que se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 186/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 143/2005, de 7 de junio, sobre libros de texto y materiales curriculares. También establecerá los criterios para la integración de las TIC.

e) Establecer las líneas generales para la organización del Plan de Mejora del Éxito Educativo, garantizando el desarrollo del mismo en el centro educativo y coordinando su seguimiento y evaluación, contando para ello con el asesoramiento y apoyo de los profesionales de la orientación educativa que intervengan en el centro educativo. Todo ello, conforme al artículo 4 del Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales.

 g) Elaborar las directrices de todas aquellas actuaciones relacionadas con la educación en valores, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, las TIC, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional; así como aquellos programas específicos del centro que constituyen sus señas de identidad.

h) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.

i) Proponer al claustro el plan para evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo, la programación general anual y la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje.

j) Fomentar la evaluación de todas las actividades, proyectos del centro y la práctica docente, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

 k) Velar por el cumplimiento de los proyectos y programaciones educativas del centro.

Este órgano de coordinación se reunirá, al menos, una vez al mes y especialmente a principios y finales del curso académico y, cada vez que lo considere su presidente.

Claustro

El personal docente del colegio lo forman 31 maestros y maestras.

Según catálogo la dotación de puestos de trabajo es:

Especialidades E. Infantil E. Primaria EF MU FI PT AL TOTAL
Puestos 7 12+1* 3 1 3 1+1* 2
Definitivos 6 10 3 1 2 1 2
Interinos 0 3 0 0 0 1 0
TOTAL 7 13 3 1 3 2 2 31

Los puestos marcados con * son:

  •         Especialista definitivo en Audición y Lenguaje .
  •         Especialista interino en Pedagogía Terapéutica que imparte el programa COMUNICA.
  •         Maestro de Primaria Interino que imparte el programa REMA.